domingo, 1 de noviembre de 2015

¡Jóvenes diferentes pero iguales! (Conceptos básico y Normativa)

Introducción

Esta unidad pretende la comprensión de la interculturalidad y la diversidad dirigida hacia la inclusión de personas con diferentes culturas, formas de pensar, sentir, creer y actuar.

La Constitución Política, desde la reforma constitucional firmada el 24 de agosto del 2015, establece en su artículo primero que “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural” lo que viene a reconocer que la nacionalidad costarricense se ha constituido a partir del aporte de muchos grupos humanos diferentes: indígenas, europeos, afrodescendientes, asiáticos, centroamericanos y otros muchos. En los tiempos actuales no se puede negar la multiculturalidad y plurilingüismo que caracterizan la cultura costarricense.

1. Conceptos básicos.

Los conceptos básicos de esta unidad se resumen en este esquema y aparecen definidos más abajo.

a. Interculturalidad: Forma de relación entre culturas cuya principal característica es su intención directa de promover el diálogo y la relación entre éstas, además de su respectivo reconocimiento y visibilización social. El grado de desarrollo de esta relación depende de la amplitud de la aceptación y promoción de la diversidad. Por el contrario, atentan contra la interculturalidad obstáculos comunicativos como la lengua, políticas poco integracionistas de los Estados, jerarquizaciones sociales marcadas, sistemas económicos exclusionistas, entre otros.

b. Diversidad: Conjunto de diferencias entre las personas o grupos humanos originadas en raza, etnia, nacionalidad, orientación sexual, sexo, género, religión, opinión política, entre otros. El aprecio y disfrute de la diversidad es una condición necesaria para el desarrollo del valor de la tolerancia.

c. Sociedad inclusiva o incluyente: Sociedad que logra un desarrollo cuyos frutos llegan a la mayoría de la población. Es lo contrario de un desarrollo excluyente donde estos frutos se quedan en una minoría.

d. Respeto: Actitud de reconocimiento de la igualdad de la condición humana y del principio de merecer los mismos derechos por esa sola condición. Del respeto se derivan la consideración, pero sobre todo un interés por el otro o la otra, más allá de las obligaciones explícitas que puedan existir. Aunque el término se usa comúnmente en el ámbito de las relaciones interpersonales, también aplica en las relaciones entre grupos de personas, entre países y organizaciones de diversa índole.

e. Tolerancia activa: Es el tipo de tolerancia entusiasta de quienes tienen un aprecio por la diversidad, sea debido a la virtud intrínseca de la conformación variada de la sociedad o al aprecio por la contribución funcional para la construcción de la libertad de elección.

f. Solidaridad: Valor que extiende la igualdad hacia la creación de oportunidades en los ámbitos social y económico. Consiste en el reconocimiento de que todas las personas tienen el derecho a un bienestar mínimo en esos ámbitos. Los espacios para la solidaridad pueden ser individuales o colectivos, públicos o privados.

g. Igualdad política: Valor democrático fundamental que reconoce que todas las personas, por ser seres humanos tienen los mismos derechos y deberes ante la sociedad en su conjunto y ante las otras personas.

h. Otredad: Es un concepto concomitante al de identidad. Es a partir de una identidad, sea individual, grupal o nacional que se percibe al otro o a la otra. En esta percepción y en las relaciones que se establezcan con la otredad es fundamental la competencia del diálogo, y las prácticas basadas en la tolerancia activa hacia la diversidad y la ausencia de estereotipos.

i. Migración: Incluye dos tipos de movimientos poblacionales: (i) la emigración o salida de personas o grupos del lugar de origen o de residencia habitual y (ii) la inmigración o llegada de personas a un lugar diferente al de origen o de residencia habitual. Los movimientos migratorios pueden darse dentro de los límites territoriales de un mismo país o nación (migración interna); o entre países (migración internacional).
 
j. Racismo: Ideología que establece la superioridad de unas razas o etnias sobre otras y justifica la disminución o anulación de los derechos humanos de las personas discriminadas. Aunque la discriminación racial es un acto que suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está. Hay acciones afirmativas que establecen discriminaciones positivas con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas por el racismo.

k. Xenofobia: Odio u hostilidad hacia el extranjero. Es una actitud de rechazo y exclusión de toda identidad nacional o cultural ajena a la propia. Se basa en prejuicios históricos, lingüísticos, religiosos, culturales, e incluso nacionales, para justificar la separación total y obligatoria de diferentes grupos étnicos.

l. Fanatismo: Pasión exacerbada e irracional hacia algo. El fanático o el grupo de fanáticos no resiste el cuestionamiento de sus ideas o prácticas y llegan incluso al uso de la violencia para obligar a otros a seguirlos. Los fanáticos son por tanto, intolerantes hacia la diversidad.
 
m. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o preferencia que se hace de las personas, basadas en motivos de raza, etnia, nacionalidad, orientación sexual, sexo, género, religión, opinión política, entre otros, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato.
 

2. Normativa que regula los derechos y obligaciones de las personas en la sociedad costarricense como sociedad incluyente.

Aquí se incluyen los textos correspondientes a normas que establecen principios para la protección de derechos de personas de diferentes grupos dentro de la sociedad costarricense.

a. Constitución Política

Es la ley fundamental del país, contiene disposiciones generales sobre el funcionamiento de las instituciones del Estado y sobre los derechos políticos, individuales y sociales de los habitantes de Costa Rica.
  • ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.  (Así reformado por el ARTÍCULO 1º de la Ley No.7880 de 27 de mayo de 1999)

b. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 

Esta convención fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 en un contexto histórico marcado por los conflictos entre grupos étnicos entre países recién independizados en el marco de los procesos de descolonización en África y Asia. En esa época era claro el rechazo frente a fenómenos como el apartheid en Sudáfrica o el conflicto entre castas en la  India. La década de 1960 esta señalada también por la lucha por la defensa de los derechos civiles de la población afrodescendiente de Estados Unidos.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial define el concepto de discriminación racial al tiempo que establece las obligaciones de los gobiernos en el combate a la discriminación racial. También se detallan la importancia de garantizar el goce de los siguientes derechos (Artículo 5):
  • El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; 
  • El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución; 
  • Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas; 
  • Otros derechos civiles, en particular: 
  • El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; 
  • El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país; 
  • El derecho a una nacionalidad; 
  • El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge; 
  • El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; 
  • El derecho a heredar; 
  • El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; 
  • El derecho a la libertad de opinión y de expresión; 
  • El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
  • e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: 
  • El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria; 
  • El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse; 
  • El derecho a la vivienda; 
  • El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; 
  • El derecho a la educación y la formación profesional; 
  • El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;
  • El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

c. Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley 7935)

Esta ley fue aprobada en 1999. La sensibilidad hacia los derechos de las personas adultas mayores ha hecho que el Estado costarricense construya normas e instituciones que velan por la protección del creciente sector de población mayor a los 65 años de edad. Por razones de espacio, únicamente, se enumeran los derechos de las personas adultas mayores conforme a la Ley 7935 (artículos

Para la defensa de la calidad de vida:

  • El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación.
  • La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado.
  • La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.
  • El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas.
  • El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo social.
  • La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación.
  • La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.
  • La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
  • La participación en el proceso productivo del país, de acuerdo con sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y deseos.
  • La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.
  • El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas.
  • La unión con otros miembros de su grupo etáreo, en la búsqueda de soluciones para sus problemas. 

Para la defensa de los derechos laborales:
  • Ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto, siempre que sus calidades y capacidades las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas por razón de su edad.
  •  Contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena marcha de la entidad empleadora.
  • Disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores. No serán explotadas física, mental ni económicamente. 

Derechos de usuarios y residentes en establecimientos privados (hogares diurnos, albergues, etc):

  • Relacionarse afectivamente con sus familiares u otras personas con las que desee compartir, asimismo, recibir sus visitas dentro de los horarios adecuados.
  • Recibir información previa de todos los servicios que presta dicho establecimiento y del costo de estos.
  • Ser informada respecto de su condición de salud y la participación del tratamiento que requiere.
  • Oponerse a recibir tratamiento médico experimental y con exceso de medicamentos (polifarmacia).
  • No ser trasladada ni removida del establecimiento sin haberlo consentido, excepto si se le informa, por escrito y con un mínimo de treinta días de anticipación, de que se le va a dar de alta o de la existencia de otras razones para el traslado o la remoción. En ambos casos, las razones del traslado deben quedar fundamentadas en el expediente que, obligatoriamente, deben tener de cada residente o usuario.
  • No ser aislada, excepto por causas terapéuticas, para evitar que se dañe a sí misma o perjudique a otras personas. Si se requiriere el aislamiento, deberá ser respaldado por una orden extendida por un equipo profesional competente. La condición de aislamiento deberá revisarse periódicamente. Dicha revisión se hará constar en los expedientes clínicos.
  • Administrar sus propias finanzas o elegir a una persona para que se las administre y recibir informes trimestrales del responsable de manejarlas. Cuando resida en forma permanente en un hogar o albergue, deberá contribuir con el costo de su estancia hasta con un máximo del noventa por ciento (90%) de su ingreso por concepto de pensión mensual.
  • Gozar de privacidad durante las visitas de su cónyuge o compañero.
  • Cuando ambos cónyuges o compañeros sean residentes, deberá suministrárseles un dormitorio común, siempre que las facilidades del establecimiento lo permitan.
  • Circular libremente tanto dentro del establecimiento como fuera de él, siempre que las condiciones físicas y mentales se lo permitan. 

Derecho a la integridad

  • Las personas adultas mayores tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores. 

Derecho a la imagen

  • Prohíbese publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan, sean de carácter delictivo, contravenciones o riñan con la moral o las buenas costumbres. 

d. Ley Indígena (Ley 6172)

Esta ley fue creada en 1977 y en los últimos años se ha insistido mucho sobre la urgencia de crear una norma que la sustituya. Entre los aspectos más notables de la Ley 6172 se debe considerar la creación de la figura de las Comunidades Indígenas como entidades no estatales con  plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase.

La ley indígena también incluye normas que regulan el funcionamiento de las reservas indígenas  como territorios regidos por los indígenas según sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República. También se establecen limitaciones sobre las actividades las personas no indígenas en estos espacios.

En la actualidad subsisten ocho grupos indígenas que habitan en 24 territorios distribuidos por todo el país.

Imagen tomada del Cuarto Informe del Estado de la Educación

e. Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600)

Esta ley fue creada en 1996 y estableció normas generales para la protección e los derechos de las personas que tienen cualquier limitación física, mental o sensorial que limita, sustancialmente, una o más de sus actividades principales.

Los objetivos de la Ley 7600 son:

  • Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
  • Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos. 
  • Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.
  • Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de las personas con discapacidad.

f. Ley General sobre VIH-SIDA (Ley 7771)

En 1981 se identificó la enfermedad del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) que se ha convertido en una pandemia que ha causado la muerte de millones de personas en todo el Mundo. Desde ese momento comenzaron a producirse actos de discriminación motivados principalmente por miedo, odio o fanatismo religioso.

La ley 7771, creada en 1998, vino a establecer medidas para proteger los derechos de las personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que provoca el SIDA. Además, se creó la norma que indica la discriminación contra personas con VIH-SIDA como una contravención:

Artículo 48.- Discriminación
Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa.
El juez podrá imponer, además, la pena de inhabilitación que corresponda, de quince a sesenta días. 

g. Ley de Migración y Extranjería (Ley 8487)

En 2005 se creó la Ley de Migración y Extranjería que vino a regular el ingreso e ingreso de personas costarricenses y extranjeras al territorio nacional, así como la permanencia de personas extranjeras en el país. El artículo 8 de esta ley indica los aspectos que el Estado debe tomar en cuenta al planificar la política migratoria:


  • Los planes de desarrollo nacional, regional o sectorial relacionados con los recursos humanos calificados disponibles y los que se requieran para su cumplimiento.
  • Los planes de inversión pública o privada para los fines mencionados en el inciso anterior.
  • Los informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la inopia que el país registra en cuanto a personas profesionales, científicas y técnicas, en las áreas de educación, investigación, desarrollo industrial, agropecuario, turístico, así como en otras actividades definidas como prioritarias; asimismo, sobre el desarrollo que Costa Rica requiere de actividades y mano de obra calificada como inexistente o de mano de obra no calificada como insuficiente.
  • Los informes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre la capacidad del Sistema de Seguridad Social para atender las corrientes inmigratorias. 
  • e. Los requerimientos e informes suministrados sobre el desarrollo que el país requiere de actividades y mano de obra calificada como inexistente y no calificada como insuficiente por los Ministerios de Agricultura, Economía, Comercio Exterior y Trabajo y Seguridad Social, así como el Ministerio de Planificación y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
  • Las restricciones que establezca, por seguridad pública, el Poder Ejecutivo.
  • Los planes de desarrollo turístico elaborados por el ICT, en función de las necesidades y prioridades que enfrente el sector turismo.
  • Los informes del Ministerio de Educación Pública en relación con la capacidad locativa de las instituciones oficiales de enseñanza, así como la disposición de recursos para atender los programas de comedores escolares y becas estudiantiles.
  • Los informes que emitan el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Planificación y el Instituto Nacional de Estadística y Censos, sobre los factores vinculados al incremento poblacional y la densidad demográfica.
  • Los requerimientos e informes suministrados por las empresas estatales y las cámaras empresariales, agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, turísticas o similares, que programen la expansión de sus actividades; para lo cual necesitarán mano de obra calificada como inexistente o considerada como insuficiente en el país, o mano de obra no calificada para realizar trabajos estacionales. 


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