Aquí se presentan los conceptos básicos de la primera unidad de Undécimo en la cual se enfatiza en la noción del Estado Costarricense como garante de la igualdad de oportunidades. Se aportan los esquemas para mejor comprensión de la materia.
Estado: Una sociedad jurídicamente organizada, con un territorio, una población un orden jurídico y un gobierno determinados.
Política pública: Estrategia o programa de acción gubernamental aplicable a un sector de la sociedad, o a un espacio geográfico concreto. Se caracteriza porque: (i) tiene un contenido u objetivo específico, (ii) impulsa la movilización de recursos para obtener ese objetivo, (iii) tiene una orientación normativa- expresan unas preferencias ideológicas-, (iv) tiene un elemento de coacción -los poderes públicos disponen de una autoridad que se impone a la colectividad- y (v) tiene una territorialidad -se implementan en espacios geográficos concretos-.
Impuestos: son el medio de financiación de los servicios públicos indivisibles. Provienen de una ley por lo que son exigidos a los particulares de manera obligatoria por el Estado. Su recaudación satisface necesidades públicas primarias y secundarias.
Esta definición se toma de una página relacionada con el Ministerio de Hacienda.
Salud: Estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones.
Esta definición es la usada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y fue creada por el Doctor Milton Terris.
Trabajo: Aquí se toma el texto del artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica:
El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Educación: Es difícil encontrar una definición definitiva para educación.
El Diccionario de la Real Academia Española define educar como
Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos, etc.
María Montessori, una gran educadora, definía la acción de educar como
ayudar al niño en su desarrollo y ayudarlo a adaptarse a cualquier condición que el presente le requiera.
Los fines del Sistema Educativo Costarricense pueden ser leídos en el Artículo 2º de la Ley Fundamental de Educación:
a) La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;
b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;
c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;
d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y
e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
Derecho: Es el conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, obligatorio, creado por el Estado para
la organización del orden social. Regula la convivencia social y permite manejar o resolver los conflictos
interpersonales, grupales o institucionales. El derecho tiene un carácter conservador por su misma naturaleza
pero también establece las formas de transformar sus partes.
Deber: Aquello a que están obligadas las personas por preceptos jurídicos o éticos.
Acción afirmativa: Política que busca abrir espacios que tradicionalmente han sido cerrados a grupos
discriminados. Procura hacer realidad la igualdad jurídica y de oportunidades de toda la ciudadanía. Se
han dado acciones afirmativas para compensar discriminaciones originadas en diferencias por sexo, etnia,
discapacidad, etcétera.
Equidad: tiene una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y con valoración de la
individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, lo equitativo es lo justo.
Práctica institucional: Conjunto de políticas, procedimientos, metodologías y tecnologías que permiten la
ejecución repetida de una actividad de gestión institucional.
Norma: Regla o disposición que establece un orden para regular acciones de las distintas personas, grupos o
instituciones. La norma puede conllevar una estructura de sanciones para quienes no la observen.
Muy bueno. Me sirvió en el trabajo de bachi en cívica.
ResponderEliminarNo está el concepto de igualdad de oportunidades
ResponderEliminarmuy bien me ayudo a realizar la guia de undecimo
ResponderEliminarNo está el concepto de igualdad de oportunidades pero muy bueno los demás, me ayudo en algo al menos.
ResponderEliminarNo está el concepto de igualdad de oportunidades 👎🏻
ResponderEliminar